¿Que es el Corpus iuris civilis?
El Corpus Iuris Civilis es una recopilación constituciones imperiales y jurisprudencia romanas desde 117 hasta 565 compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellae constitutiones.
¿Que es el Corpus Iuris Civilis?
B Y JORGE MACHICADO
Corpvs Ivris Civilis de Justiniano I Emperador del imperio romano de Oriente. © APOYOGRAFICO®All rights reserved. |
jurisprudencia romanas de 117 hasta 565 llevado a cabo entre los años
528 y 565 de nuestra era por Triboniano bajo la orden Justiniano I,
emperador del imperio romano de oriente compuesta por:
• El primitivo Codex Iustinianeus de abril 529, modernizado por el Codex repetitae praelectionis del 29 diciembre 534, recopilación de constituciones imperiales que sustituyó al anterior con fuerza de ley;
• La Digesta sive pandectae, resumen de la obra de los grandes jurisconsultos romanos, que comenzó a regir el 533;
• Las Institutas, manual para estudiantes de Derecho, publicado en el 533; y
• Las Novellae constitutiones post Codicem de 534 al 565, nuevas constituciones imperiales que actualizan todo el Corpus Iuris Civilis.
Estas
ultimas están escritas mayormente en griego —el resto lo estaban en
latín—reflejando así la realidad lingüística del Imperio.
MACHICADO, Jorge, Corpus Iuris Civilis, La Paz, Bolivia: CED®,2ª, 2007. Art © APOYOGRAFICO®All rights reserved. Ver en Web | PC |
Denominación
El Corpus Iuris Civilises conocido con este nombre después de la edición en 1583 por Dionisio
Gotofredo en Ginebra. Hasta antes de esta fecha se le conocía con el
nombre Código De Justiniano.
No traducimos Corpus Iuris Civilis como Cuerpo del derecho civil romano. Por que nos llevaría a pensar que el ius civilis
(derecho del ciudadano romano) regulaba solo las relaciones
patrimoniales de los romanos, como el Derecho Civil actual. El ius civilis también regulaba los delitos, como se muestra en el libro IX del Codex repetitae praelectionis, que está dedicado al Derecho criminal, o los libros XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L de la Digesta sive pandectae que también contienen normas sobre delitos públicos y privados y las penas. Por esto traducimos Corpus Iuris Civilis, comoCuerpo De Derecho Del Ciudadano Romano.
Contenido
- El Codex repetitae praelectionis, o Código [Web | PC].
- La Digesta sive pandectae, o Digesto [Web | PC].
- Las Institutas, o Instituciones [Web | PC].
- Las Novellae constitutiones post Codicem, o Nuevas leyes o Novelas[Web | PC].
- Digestum vetus
- Infortiatum
- Novum
- Codex
- Volumen parvum
Universidades, particularmete en Bolonia con los glosadores [3] Francesco Accursio (1185-1263) y Bartolo de Sassoferrato.
Conclusión
El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saberjurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese
pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin
duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano.
A
principios del siglo XII se emprendió un estudio de estos textos en
Bolonia, Italia. La difusión del Derecho romano se propagó desde
Italia al resto de Europa a partir del siglo XII.
Con el
renacimiento del comercio en Europa y debido a la imposibilidad del
Derecho medieval de satisfacer las necesidades de los cambios de las
condiciones económicas y sociales, el Derecho romano se incorporó a
los sistemas legales de muchos países de la Europa continental y,
luego a los ordenamientos jurídicos de Sudamérica.
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____________________
[1] Recopilación
Ordenamiento cronológico o por materia de leyes dictadas en distintas
ocasiones, conservando cada una de ellas su individualidad, no
obstante de su inclusión en un libro o conjunto de libros para
facilitar su manejo. Codificación. Agrupación orgánica,
sistemática y completa—generalmente en un cuerpo legal llamado código—
de todas las normas que se refieren a una misma materia no permitiendo
contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria. Código. (Del latín Codex). Órgano material homogéneo que resulta de la reducción ordenada de un conjunto de normas positivas de la codificación. Mas...
[2] Las constituciones imperiales (constitutio
principis). Actos por medio de los cuales los emperadores crean
normas jurídicas. “La constitución imperial es lo que el emperador manda
por edicto o por epistola”, 'Constitutio principis est quod imperator decreto
vel edicto vel epístula constituit' (Gayo)
Las Constituciones pueden clasificarse en:
- Edicto, dirigidas a toda o parte de la población,
son aquellas que derivan del derecho de ordenar (jus edicendi)
del emperador, el que posee como consecuencia de tener ya el mando (imperium)
proconsular. - Decreta, son las decisiones de controversias
judiciales, referidas extra ordinem al conocimiento de los emperadores, en
primera instancia o en apelación. - Rescripta, son respuestas que otorgan los emperadores
sobre cuestiones de derecho que les son sometidas a su consideración por
oficiales públicos y privados. - Mandata, son las instrucciones impartidas por los
emperadores a los órganos de la administración periférica, gobernadores de
provincia, tanto de las provincias senaturiales como de las imperiales.
Nunca están explícitamente enumeradas como constituciones, pero no hay
duda alguna de que son también fuentes de derecho. Algunas normas de
derecho privado son introducidas a través de ellas. A diferencia de otras
constituciones, tienen vigor mientras el príncipe de quien emanan,
permanece en el poder. El sucesor suele confirmarla. Cada provincia tiene
su colección, llevada de acuerdo a un orden cronológico, la que constituye
el estatuto de su organización administrativa.
de los que hay tantos como categorías de aquéllas. Se lleva, como dijimos, un
estricto orden cronológico. De las constituciones de Marco Aurelio se recuerdan
colecciones llamadas semestría, tratándose probablemente de selecciones
publicadas cada seis meses.
[3] Glosadores. Estudios que hacían anotaciones al margen de la página para que sea una especie de guía para un mejor compresión. Ej., Alberto Grandino (s. XIV); Francesco Accursio (1185-1263) o Bartolo de Sassoferrato.
- MACHICADO, Jorge, "Corpus Iuris Civilis", 2007, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/cic.html Consulta: Sabado, 17 Junio de 2017
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