martes, 18 de julio de 2017

Pio IX Biografia, Papa Pio IX Historia, Imagenes, Vida

Pio IX Biografia, Papa Pio IX Historia, Imagenes, Vida




















Pio IX Biografia, Papa Pio IX Historia, Imagenes, Vida




Pio IX Biografia, Papa Pio IX Historia, Imagenes, Vida





Papa Pío IX




(GIOVANNI MARIA MASTAI-FERRETTI).



Papa de 1846-78; nació en Sinigaglia el 13 de mayo de 1792 y murió en Roma el 7 de febrero de 1878.



PREVIO A SU PAPADO



Sus primeros años. Luego de recibir la educación clásica en el Colegio
Piarista en Volterra entre 1802 y 1809, fue a Roma a estudiar Filosofía y
Teología, pero partió en 1810 debido a disturbios políticos. Regresó en
1814 y para dar gusto a la voluntad de su padre, pidió ser admitido en
la Guardia Noble del Papa. Debido a que sufría ataques epilépticos, no
fue admitido y, entonces siguiendo el deseo de su madre y su propia
inclinación, estudió teología en el seminario romano de 1814-18.
Mientras tanto, su enfermedad cesó y pudo ser ordenado sacerdote el 10
de abril de 1819. Pío VII lo nombró director espiritual del orfanatorio
popularmente conocido como "Tata Giovanni," en Roma y en 1823 lo envió
como auditor del delegado apostólico ante Chile, Mons. Muzi. A su
regreso, fue creado canónigo de Santa Maria in Via Lata y director del
gran hospital San Michele por León XII. El mismo Papa lo nombró
Arzobispo de Espoleto el 21 de mayo de 1827. En 1831cuando 4000
revolucionarios huyeron del ejército australiano y amenazaron con
lanzarse sobre Espoleto, el arzobispo los persuadió de deponer las armas
y desbandarse, indujo al comandante austriaco a perdonarlos y les dio
suficiente dinero para regresar a sus hogares. El 17 de febrero de 1832,
Gregorio XVI lo transfirió a la diócesis de Imola y el 14 de diciembre
de 1840 fue creado cardenal presbítero con la iglesia titular de Santi
Pietro e Marcellino, después de haberlo reservado in pectore desde el 23
de diciembre de 1839. Permaneció en la diócesis de Imola hasta su
elevación al papado. Su gran caridad y amabilidad lo hicieron amado por
la gente, mientras que su amistad con algunos revolucionarios, le ganó
fama de liberal.



Su elección. El 14 de junio de 1846, dos semanas después de la muerte de
Gregorio XVI, cincuenta cardenales se reunieron en el Quirinal para el
cónclave. Estaban divididos en dos bandos, los conservadores, quienes
favorecían la continuidad del absolutismo en el gobierno temporal de la
Iglesia y los liberales, quienes deseaban reformas políticas moderadas.
Al cuarto escrutinio el 16 de junio, el cardenal Mastai-Ferreti, el
candidato liberal, recibió tres votos más de los requeridos. El cardenal
arzobispo de Milán, Gaysruck, llegó demasiado tarde para hacer uso del
derecho de exclusión contra tal elección, otorgado por el gobierno
austriaco. El nuevo papa aceptó la tiara y en memoria de Pío VII, su
antiguo benefactor, tomó el nombre de Pío IX. Su coronación tuvo lugar
en la Basílica de San Pedro el 21 de junio. Su elección fue recibida con
júbilo por su caridad hacia los pobres. Su bonhomía y su buen humor lo
hicieron muy popular.



ASPECTO TEMPORAL DE SU PONTIFICADO



Dentro de los Estados Pontificios. Políticas Conciliatorias (1846-1848).
La "joven Italia" clamaba por mayor libertad política. La rígida
actitud de Gregorio XVI y su secretario de estado, Cardenal
Lambruschini, pusieron a los estados pontificios al borde de la
revolución. El nuevo papa estaba a favor de una reforma política. Su
primer gran acto político fue la garantía de una amnistía general para
los exiliados políticos y los prisioneros del 16 de julio de 1846. Este
acto fue recibido con entusiasmo por la gente, pero muchos hombres
prudentes tenían temores razonables al respecto. Algunos reaccionarios
extremistas denunciaron al papa de estar confabulado con los
francmasones y los carbonari. No se le ocurrió a la naturaleza amable de
Pío IX que muchos de los perdonados usarían su libertad para expandir
sus ideas revolucionarias. El papa, sin embargo, deseaba otorgar las
reformas políticas que creía importantes para el bienestar de la gente y
compatibles con la soberanía papal. El 19 de abril de 1847 anunció su
intención de establecer un consejo de asesores (Consulta di Stato),
compuesto de laicos de varias provincias del territorio pontificio. Esto
fue seguido por el establecimiento de una guardia civil el 5 de julio y
el gabinete el 29 de diciembre.



Falla de conciliación (1848-1850). Pero entre más concesiones hacía el
papa, más y más insistentes se volvían las demandas. Clubes secretos de
Roma, especialmente el "Circolo Romano”, bajo la dirección de
Ciceruacchio, fanatizaban a las masas con su radicalismo y eran los
verdaderos gobernantes de Roma. Espolearon a la gente para que no
quedara satisfecha con nada menos que un gobierno constitucional, la
entera laicización del ministerio y una declaración de guerra a la
odiada y reaccionara Austria.



El 8 de febrero de 1848, una manifestación callejera obtuvo la forzada
promesa del papa de un ministerio laico y el 14 de marzo se vio obligado
a prometer una constitución, pero en su discurso del 29 de abril
solemnemente proclamó que, como el Padre de la Cristiandad, nunca podría
declarar la guerra a la católica Austria.



Manifestación tras manifestación, el papa fue denunciado por traidor a
su país, su primer ministro Rossi fue apuñalado a muerte mientras bajaba
los escalones de la Cancelleria, mientras había ido a inaugurar el
parlamento y, al siguiente día el mismo papa fue retenido en el
Quirinal. Palma, un prelado papal, quien estaba parado ante una ventana
recibió un balazo y el papa fue obligado a prometer un ministerio
democrático. Con la ayuda del embajador bávaro, conde Spaur y el
francés, Duc D'Harcourt, Pío IX escapó del Quirinal disfrazado el 24 de
noviembre y partió a Gaëta donde se le reunieron la mayoría de los
cardenales. Mientras tanto, Roma era gobernada por traidores y
aventureros que abolieron el poder temporal del papa el 9 de febrero de
1849 y bajo el nombre de república democrática aterrorizaron al pueblo y
cometieron abusos indecibles. El papa apeló a Francia, Austria, España y
Nápoles. El 29 de junio las tropas francesas al mando del general
Oudinot restauraron el orden en el territorio. El 12 de abril de 1850
regresó a Roma Pío IX, para no volver a ser jamás un político liberal.



Su subsiguiente reinado (1850-1858). El cardenal Antonelli, su
secretario de estado, ejerció una notable influencia política hasta su
muerte el 6 de noviembre de 1876. El reinado temporal de Pío IX, hasta
la pérdida de la última de sus posesiones temporales en 1870, fue una
lucha constante, por una mano contra las intrigas de los revolucionarios
y por la otra contra el gobernante piamontés Víctor Emmanuel, su hábil
premier Cavour y otros estadistas antipapales quienes pedían una Italia
unida con Roma como su capital y el gobernante piamontés como su rey.
Las dificultades políticas fueron aumentadas aún más por el doble juego
de Napoleón III y la necesidad de confiar en las tropas austriacas y
francesas para el mantenimiento del orden en Roma y las legaciones
pontificias en el norte.



Intrigas contra los Estados Pontificios (1858-1878). Cuando Pío IX
visitó sus provincias en el verano de 1857, recibió donde fue muestras
de calidez y lealtad. Pero la caída de su poder temporal fue sellada
cuando, un año después, Cavour y Napoleón III se reunieron en
Plombières, concertando una guerra combinada contra Austria y la
consecuente extensión territorial del Reino de Cerdeña. Enviaron sus
agentes a varias ciudades de los Estados Pontificios a propagar la idea
de una Italia unificada. La derrota de Austria en Magenta en 1859 y el
retiro de las tropas austriacas de las legaciones pontificias,
inauguraron la disolución de los Estados Pontificios. La insurrección en
algunas ciudades de la Romagna fue entendida como una petición de
anexar su provincia al Piamonte en septiembre de 1859. El 6 de febrero
de 1860, Victor Emmanuel exigió la anexión de Umbria y, cuando Pío IX se
resistió a esta demanda, se apresuró a anexarla por la fuerza. Luego de
derrotar a las fuerzas papales en Castelfidarde el 18 de septiembre y
en Ancona el 30, privó al papa de todas sus posesiones con la excepción
de Roma y sus proximidades. Finalmente, el 20 de septiembre de 1870,
completó la pérdida de los territorios papales al tomar Roma y hacerla
la capital de la Italia unificada. La llamada Ley de Garantías del 15 de
mayo de 1871, acordó al Papa los derechos de un soberano, una
remuneración de 3 ¼ millones de liras y la extraterritorialidad de
algunos palacios papales en Roma, nunca fue aceptada por Pío IX y los
papas se consideraron a sí mismos prisioneros hasta 1929, cuando Pío XI
firmó el Tratado de Letrán con Benito Mussolini por medio del cual se
creó el Estado de la Ciudad del Vaticano como un estado independiente
dentro de Roma.



Fuera de los Estados Pontificios. La pérdida de su poder temporal fue
solo una de las muchas pruebas que llenaron el largo pontificado de Pío
IX. Apenas si hubo algún país, católico o protestante donde no fueran
violados los derechos de la Iglesia. En el Piamonte, el concordato de
1841 fue hecho a un lado, los títulos abolidos, laicizada la educación,
se suprimieron los monasterios, órdenes religiosas fueron expulsadas y
los obispos que se oponían a esta legislación anticlerical, fueron
apresados o expulsados. En vano Pío IX protestó contra tales abusos en
sus discursos de 1850, 1852, 1853 y finalmente en 1855, al publicar al
mundo las numerosas injusticias que cometió el gobierno piamontés contra
la Iglesia y sus representantes. En Würtemberg logró establecer un
concordato con el gobierno, pero debido a la oposición de los estados
protestantes, nunca fue hecho ley y fue revocado por un veto real el 13
de junio de 1861. Lo mismo ocurrió en el Gran Ducado de Baden, donde el
concordato de 1859 fue abolido en 1860. Igualmente hostil hacia la
Iglesia era la política de Prusia y otros estados alemanes, donde las
legislaciones anticlericales alcanzaron su máximo durante el notorio
Kulturkampf, inaugurado en 1873. Los violentos ataques cometidos en
Suiza en contra de los obispos y el clero fueron solemnemente
denunciados por el papa en su Carta Encíclica del 21 de noviembre de
1873 y, como respuesta, el internuncio papal fue expulsado en enero de
1874. El concordato que había concluido con Rusia, fue letra muerta y se
cometieron horribles crueldades contra los católicos luego de la
insurrección polaca de 1863 y se rompieron las relaciones con Roma en
1866. La legislación anticlerical en Colombia fue denunciada en su
alocución del 27 de septiembre de 1852 y de nuevo, junto con la de
México el 30 de septiembre de 1861. Se logró un concordato muy favorable
para la Iglesia con Austria, pero la agitación protestante contra el
concordato era tan fuerte, que el emperador se vio forzado a ratificar
el matrimonio civil y las escuelas de leyes el 25 de marzo de 1868. En
1870, el concordato fue abolido por el gobierno austriaco y en 1874, las
leyes fueron promulgadas, con lo que quedaban todos los asuntos
eclesiásticos, menos la administración interna en manos del gobierno.



Con España, Pío IX concluyó un satisfactorio concordato el 16 de marzo
de 1851 (Nussi, 281-297; “Acta Pii IX,” I, 293-341). Fue complementado
por varios artículos el 25 de noviembre de 1859 (Nussi, 341-5), Otros
concordatos satisfactoriamente concluidos por Pío IX fueron aquéllos
con:



Portugal en 1857 (Nussi, 318-21);
Costa Rica, y Guatemala, 7 Oct., 1852 (Ib., 297-310);
Nicaragua, 2 Nov., 1861 (Ib., 361-7);
El Salvador, y Honduras, 22 Abril, 1862 (Ib., 367-72; 349);
Haití, 28 Marzo, 1860 (Ib., 346-8);
Venezuela, 26 Julio, 1862 (Ib., 356-61);
Ecuador, 26 Sep., 1862 (Ib., 349-56).



ASPECTOS RELIGIOSOS DE SU PONTIFICADO



Sus mayores logros fueron de carácter puramente eclesiástico y religioso.



Batalla contra el falso liberalismo. Es sorprendente el valor con el que
peleó, en medio de muchas y graves pruebas, contra el falso
liberalismo, el cual amenazaba con destruir la esencia de la fe y la
religión. En su Encíclica “Quanta Cura” del 8 de diciembre de 1864,
condenó dieciséis proposiciones que tocaban errores en la época. Esta
encíclica fue acompañada por el famoso “Syllabus errorum,” una tabla de
ocho proposiciones previamente censuradas que caían en panteísmo,
naturalismo, racionalismo, indiferentismo, socialismo, comunismo,
francmasonería y varios tipos de liberalismo religioso. A pesar de los
malentendidos que se combinaban con malicia para representar al Syllabus
como una guía de cerradez religiosa y cobarde servilismo a la autoridad
papal, dio un inestimable servicio a la Iglesia y a la sociedad en
general al desenmascarar el falso liberalismo que había empezado a
derramar su sutil veneno en el mero centro del Catolicismo.



Previamente, el 8 de enero de 1857, había condenado los escritos
filosófico-teológicos de Günther y, en muchas ocasiones abogó por un
regreso a la filosofía y teología de Sto. Tomás.



Su promoción de la vida interna de la Iglesia. Durante toda su vida fue
muy devoto de la Santísima Virgen. Ya por 1849, cuando estaba en el
exilio en Gaëta, envió cartas a los obispos de la Iglesia, pidiéndoles
sus puntos de vista con respecto a la Inmaculada Concepción y, el 8 de
Diciembre de 1854, en presencia de más de 200 obispos, proclamó la
Inmaculada Concepción de la Virgen María como un dogma de fe de la
Iglesia. También promovió la devoción al Sagrado Corazón y el 23 de
septiembre de 1856 y el 23 de septiembre de 1856, extendió su festividad
a todo el mundo con el rito de un doble mayor. A su instancia, el mundo
católico fue consagrado al Sagrado Corazón de Jesús el 16 de junio de
1875. También promovió la vida interna de la Iglesia por medio de muchas
regulaciones litúrgicas importantes, varias reformas monásticas y
especialmente por un numero sin precedentes de beatificaciones y
canonizaciones.



Convocatoria del Concilio Vaticano. El 29 de junio de 1869, publicó la
Bula “Æterni Patris,” convocando el Concilio Vaticano, el cual inauguró
en la presencia de 700 obispos el 8 de diciembre de 1869. Durante su
cuarta sesión solemne, el 18 de Julio de 1870, la infalibilidad papal
fue hecha un dogma de fe. (Ver CONCILIO VATICANO I).



Nombramientos y fundaciones. El sano y extenso crecimiento de la Iglesia
durante su pontificado se debió principalmente a su generosidad. Nombró
para las posiciones eclesiásticas importantes solo a aquéllos que
fueran famosos tanto por su piedad como por su sabiduría. Entre los
grandes cardenales que creó estuvieron: Wiseman y Manning de Inglaterra;
Cullen de Irlanda; McCloskey de los Estados Unidos; Diepenbrock,
Geissel, Reisach y Ledochowski de Alemania; Rauscher y Franzelin de
Austria; Mathieu, Donet, Gousset y Pita de Francia. El 29 de septiembre
de 1850, reestableció la jerarquía católica en Inglaterra erigiendo la
Arquidiócesis de Westminster, con las doce Sedes sufragáneas de
Beverley, Birmingham, Clifton, Hexham, Liverpool, Newport y Menevia,
Northampton, Nottingham, Plymouth, Salford, Shrewsbury y Southwark. La
amplia conmoción causada por este acto entre los fanáticos ingleses,
fomentada por el Primer Ministro Russel y el London Times, temporalmente
amenazó en resultar en una abierta persecución a los católicos. El 4 de
marzo de 1853, restauró la jerarquía católica en Holanda erigiendo la
Arquidiócesis de Utrecht y las cuatro Sedes sufragáneas de Haarlem,
Bois-le-Duc, Roermond y Breda. (Ver INGLATERRA y HOLANDA).



Animó la conveniencia de los sínodos provinciales y diocesanos en varios
países y estableció en Roma el Colegio Latinoamericano en 1853 y el
Colegio de los Estados Unidos de América, sufragando él mismo los
gastos, en 1859.









Syllabus complectens praecipuos errores nostrae aetatis



Pío IX



El cardenal Antoneli por mandato de su Santidad remitió a todos los
obispos católicos del mundo este documento “Syllabus complectens
praecipuos nostrae aetatis” ( ASS 3 (1867) 168SS; AP 3,70ISS; expresando
en una carta adjunta el deseo del Papa del modo siguiente: "Nuestro
Santísimo Señor el Sumo Pontífice Pío IX, sumamente preocupado por la
salvación de las almas y por la sana doctrina, no ha cesado, desde el
principio de su pontificado, de proscribir y condenar las principales
teorías erróneas de esta desgraciada época nuestra por medio de sus
encíclicas, alocuciones consistoriales y otras cartas apostólicas ya
publicadas. y como puede haber sucedido que todos estos documentos
pontificios no hayan llegado a conocimiento de cada uno de los
ordinarios, querido el Sumo Pontífice que se redacte y se envíe a todos
los obispos del orbe católico un catálogo de los indicados errores,
para que el episcopado pueda tener a la vista todas, las erróneas
doctrinas que han sido reprobadas y condenadas por el Sumo Pontífice".







Índice de los principales errores de nuestro siglo






Syllabus complectens praecipuos errores nostrae aetatis







Errores ya notados en las Alocuciones Consistoriales y otras Letras







Apostólicas de Nuestro Santísimo Padre Pío IX











§ I. Panteísmo, Naturalismo y Racionalismo absoluto



I. No existe ningún Ser divino, supremo, sapientísimo, providentísimo,
distinto de este universo, y Dios no es más que la naturaleza misma de
las cosas, sujeto por lo tanto a mudanzas, y Dios realmente se hace en
el hombre y en el mundo, y todas las cosas son Dios, y tienen la misma
idéntica sustancia que Dios; y Dios es una sola y misma cosa con el
mundo, y de aquí que sean también una sola y misma cosa el espíritu y la
materia, la necesidad y la libertad, lo verdadero y lo falso, lo bueno y
lo malo, lo justo y lo injusto.



(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)



II. Dios no ejerce ninguna manera de acción sobre los hombres ni sobre el mundo.



(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)



III. La razón humana es el único juez de lo verdadero y de lo falso, del
bien y del mal, con absoluta independencia de Dios; es la ley de sí
misma, y le bastan sus solas fuerzas naturales para procurar el bien de
los hombres y de los pueblos.



(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)



IV. Todas las verdades religiosas dimanan de la fuerza nativa de la
razón humana; por donde la razón es la norma primera por medio de la
cual puede y debe el hombre alcanzar todas las verdades, de cualquier
especie que estas sean.



(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Encíclica Singulari quidem, 17 Marzo 1856)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)



V. La revelación divina es imperfecta, y está por consiguiente sujeta a
un progreso continuo e indefinido correspondiente al progreso de la
razón humana.



(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)



VI. La fe de Cristo se opone a la humana razón; y la revelación divina
no solamente no aprovecha nada, pero también daña a la perfección del
hombre.



(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)



VII. Las profecías y los milagros expuestos y narrados en la Sagrada
Escritura son ficciones poéticas, y los misterios de la fe cristiana
resultado de investigaciones filosóficas; y en los libros del antiguo y
del nuevo Testamento se encierran mitos; y el mismo Jesucristo es una
invención de esta especie.



(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)



§ II. Racionalismo moderado



VIII. Equiparándose la razón humana a la misma religión, síguese que la
ciencias teológicas deben de ser tratadas exactamente lo mismo que las
filosóficas.



(Alocución Singulari quadam perfusi, 9 diciembre 1854)



IX. Todos los dogmas de la religión cristiana sin distinción alguna son
objeto del saber natural, o sea de la filosofía, y la razón humana
históricamente sólo cultivada puede llegar con sus solas fuerzas y
principios a la verdadera ciencia de todos los dogmas, aun los más
recónditos, con tal que hayan sido propuestos a la misma razón.



(Carta al Arzobispo de Frisinga Gravissimas, 11 diciembre 1863)
(Carta al mismo Tuas libenter, 21 diciembre 1863)



X. Siendo una cosa el filósofo y otra cosa distinta la filosofía, aquel
tiene el derecho y la obligación de someterse a la autoridad que él
mismo ha probado ser la verdadera; pero la filosofía no puede ni debe
someterse a ninguna autoridad.



(Carta al Arzobispo de Frisinga Gravissimas, 11 diciembre 1863)
(Carta al mismo Tuas libenter, 21 diciembre 1863)



XI. La Iglesia no sólo debe corregir jamas a la filosofía, pero también
debe tolerar sus errores y dejar que ella se corrija a sí propia.



(Carta al Arzobispo de Frisinga Gravissimas, 11 diciembre 1863)



XII. Los decretos de la Sede apostólica y de las Congregaciones romanas impiden el libre progreso de la ciencia.



(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre 1863)



XIII. El método y los principios con que los antiguos doctores
escolásticos cultivaron la Teología, no están de ningún modo en armonía
con las necesidades de nuestros tiempos ni con el progreso de las
ciencias.



(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre 1863)



XIV. La filosofía debe tratarse sin mirar a la sobrenatural revelación.



(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre 1863)



N.B. Con el sistema del racionalismo están unidos en gran parte los
errores de Antonio Günter, condenados en la carta al Cardenal Arzobispo
de Colonia Eximiam tuam de 15 de junio de 1847, y en la carta al Obispo
de Breslau Dolore haud mediocri, 30 de abril de 1860.



§ III. Indiferentismo. Latitudinarismo



XV. Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera.



(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)



XVI. En el culto de cualquiera religión pueden los hombres hallar el camino de la salud eterna y conseguir la eterna salvación.



(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Ubi primum, 17 diciembre 1847)
Encíclica Singulari quidem, 17 Marzo 1856)



XVII. Es bien por lo menos esperar la eterna salvación de todos aquellos que no están en la verdadera Iglesia de Cristo.



(Alocución Singulari quadam, 9 diciembre 1854)
(Encíclica Quanto conficiamur 17 agosto 1863)



XVIII. El protestantismo no es más que una forma diversa de la misma
verdadera Religión cristiana, en la cual, lo mismo que en la Iglesia, es
posible agradar a Dios.



(Encíclica Noscitis et Nobiscum 8 diciembre 1849)



§ IV. Socialismo, Comunismo, Sociedades secretas, Sociedades bíblicas, Sociedades clérico-liberales



Tales pestilencias han sido muchas veces y con gravísimas sentencias
reprobadas en la Encíclica Qui pluribus, 9 de noviembre de 1846; en la
Alocución Quibus quantisque, 20 de abril de 1849; en la Encíclica
Noscitis et Nobiscum, 8 de diciembre de 1849; en la Alocución Singulari
quadam, 9 de diciembre de 1854; en la Encíclica Quanto conficiamur
maerore, 10 de agosto de 1863.



§ V. Errores acerca de la Iglesia y sus derechos



XIX. La Iglesia no es una verdadera y perfecta sociedad, completamente
libre, ni está provista de sus propios y constantes derechos que le
confirió su divino fundador, antes bien corresponde a la potestad civil
definir cuales sean los derechos de la Iglesia y los límites dentro de
los cuales pueda ejercitarlos.



(Alocución Singulari quadam, 9 diciembre 1854)
(Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)



XX. La potestad eclesiástica no debe ejercer su autoridad sin la venia y consentimiento del gobierno civil.



(Alocución Meminit unusquisque, 30 septiembre 1861)



XXI. La Iglesia carece de la potestad de definir dogmáticamente que la
Religión de la Iglesia católica sea únicamente la verdadera Religión.



(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)



XXII. La obligación de los maestros y de los escritores católicos se
refiere sólo a aquellas materias que por el juicio infalible de la
Iglesia son propuestas a todos como dogma de fe para que todos los
crean.



(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre 1863)



XXIII. Los Romanos Pontífices y los Concilios ecuménicos se salieron de
los límites de su potestad, usurparon los derechos de los Príncipes, y
aun erraron también en definir las cosas tocantes a la fe y a las
costumbres.



(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)



XXIV. La Iglesia no tiene la potestad de emplear la fuerza, ni potestad ninguna temporal directa ni indirecta.



(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)



XXV. Fuera de la potestad inherente al Episcopado, hay otra temporal,
concedida a los Obispos expresa o tácitamente por el poder civil, el
cual puede por consiguiente revocarla cuando sea de su agrado.



(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)



XXVI. La Iglesia no tiene derecho nativo legítimo de adquirir y poseer.



(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
(Encíclica Incredibile, 17 septiembre 1863)



XXVII. Los sagrados ministros de la Iglesia y el Romano Pontífice deben
ser enteramente excluidos de todo cuidado y dominio de cosas temporales.



(Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)



XXVIII. No es lícito a los Obispos, sin licencia del Gobierno, ni siquiera promulgar las Letras apostólicas.



(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)



XXIX. Deben ser tenidas por írritas las gracias otorgadas por el Romano
Pontífice cuando no han sido impetradas por medio del Gobierno.



(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)



XXX. La inmunidad de la Iglesia y de las personas eclesiásticas trae su origen del derecho civil.



(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)



XXXI. El fuero eclesiástico en las causas temporales de los clérigos,
ahora sean estas civiles, ahora criminales, debe ser completamente
abolido aun sin necesidad de consultar a la Sede Apostólica, y a pesar
de sus reclamaciones.



(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)



XXXII. La inmunidad personal, en virtud de la cual los clérigos están
libres de quintas y de los ejercicios de la milicia, puede ser abrogada
sin violar en ninguna manera el derecho natural ni la equidad; antes el
progreso civil reclama esta abrogación, singularmente en las sociedades
constituidas según la forma de más libre gobierno.



(Carta al Obispo de Monreale Singularis Nobisque, 27 septiembre 1864)



XXXIII. No pertenece únicamente a la potestad de jurisdicción
eclesiástica dirigir en virtud de un derecho propio y nativo la
enseñanza de la Teología.



(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)



XXXIV. La doctrina de los que comparan al Romano Pontífice a un Príncipe
libre que ejercita su acción en toda la Iglesia, es doctrina que
prevaleció en la edad media.



(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)



XXXV. Nada impide que por sentencia de algún Concilio general, o por
obra de todos los pueblos, el sumo Pontificado sea trasladado del Obispo
romano y de Roma a otro Obispo y a otra ciudad.



(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)



XXXVI. La definición de un Concilio nacional no puede someterse a ningún
examen, y la administración civil puede tomarla como norma irreformable
de su conducta.



(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)



XXXVII. Pueden ser instituidas Iglesias nacionales no sujetas a la autoridad del Romano Pontífice, y enteramente separadas.



(Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860)
(Alocución Jamdudum cernimus, 18 marzo 1861)



XXXVIII. La conducta excesivamente arbitraria de los Romanos Pontífices
contribuyó a la división de la Iglesia en oriental y occidental.



(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)



§ VI. Errores tocantes a la sociedad civil considerada en sí misma o en sus relaciones con la Iglesia



XXXIX. El Estado, como origen y fuente de todos los derechos, goza de cierto derecho completamente ilimitado.



(Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)



XL. La doctrina de la Iglesia católica es contraria al bien y a los intereses de la sociedad humana.



(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Quibus quantisque, 20 abril 1849)



XLI. Corresponde a la potestad civil, aunque la ejercite un Señor
infiel, la potestad indirecta negativa sobre las cosas sagradas; y de
aquí no sólo el derecho que dicen del Exequatur, sino el derecho que
llaman de apelación ab abusu.



(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)



XLII. En caso de colisión entre las leyes de una y otra potestad debe prevalecer el derecho civil.



(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)



XLIII. La potestad secular tiene el derecho de rescindir, declarar nulos
y anular sin consentimiento de la Sede Apostólica y aun contra sus
mismas reclamaciones los tratados solemnes (por nombre Concordatos)
concluidos con la Sede Apostólica en orden al uso de los derechos
concernientes a la inmunidad eclesiástica.



(Alocución In consistoriali, 1º noviembre 1850)
(Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860)



XLIV. La autoridad civil puede inmiscuirse en las cosas que tocan a la
Religión, costumbres y régimen espiritual; y así puede juzgar de las
instrucciones que los Pastores de la Iglesia suelen dar para dirigir las
conciencias, según lo pide su mismo cargo, y puede asimismo hacer
reglamentos para la administración de los sacramentos, y sobre las
disposiciones necesarias para recibirlos.



(Alocución In consistoriali, 1º noviembre 1850)
(Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)



XLV. Todo el régimen de las escuelas públicas, en donde se forma la
juventud de algún estado cristiano, a excepción en algunos puntos de los
seminarios episcopales, puede y debe ser de la atribución de la
autoridad civil; y de tal manera puede y debe ser de ella, que en
ninguna otra autoridad se reconozca el derecho de inmiscuirse en la
disciplina de las escuelas, en el régimen de los estudios, en la
colación de los grados, ni en la elección y aprobación de los maestros.



(Alocución In consistoriali, 1º noviembre 1850)
(Alocución Quibus luctuosissimis, 5 septiembre 1851)



XLVI. Aun en los mismos seminarios del clero depende de la autoridad civil el orden de los estudios.



(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)



XLVII. La óptima constitución de la sociedad civil exige que las
escuelas populares, concurridas de los niños de cualquiera clase del
pueblo, y en general los institutos públicos, destinados a la enseñanza
de las letras y a otros estudios superiores, y a la educación de la
juventud, estén exentos de toda autoridad, acción moderadora e
ingerencia de la Iglesia, y que se sometan al pleno arbitrio de la
autoridad civil y política, al gusto de los gobernantes, y según la
norma de las opiniones corrientes del siglo.



(Carta al Arzobispo de Friburgo Quum non sine, 14 julio 1864)



XLVIII. Los católicos pueden aprobar aquella forma de educar a la
juventud, que esté separada, disociada de la fe católica y de la
potestad de la Iglesia, y mire solamente a la ciencia de las cosas
naturales, y de un modo exclusivo, o por lo menos primario, los fines de
la vida civil y terrena.



(Carta al Arzobispo de Friburgo Quum non sine, 14 julio 1864)



XLIX. La autoridad civil puede impedir a los Obispos y a los pueblos
fieles la libre y mutua comunicación con el Romano Pontífice.



(Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)



L. La autoridad secular tiene por sí el derecho de presentar los
Obispos, y puede exigirles que comiencen a administrar la diócesis antes
que reciban de la Santa Sede la institución canónica y las letras
apostólicas.



(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)



LI. Más aún, el Gobierno laical tiene el derecho de deponer a los
Obispos del ejercicio del ministerio pastoral, y no está obligado a
obedecer al Romano Pontífice en las cosas tocantes a la institución de
los Obispados y de los Obispos.



(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)



LII. El Gobierno puede, usando de su derecho, variar la edad prescrita
por la Iglesia para la profesión religiosa, tanto de las mujeres como de
los hombres, e intimar a las comunidades religiosas que no admitan a
nadie a los votos solemnes sin su permiso.



(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)



LIII. Deben abrogarse las leyes que pertenecen a la defensa del estado
de las comunidades religiosas, y de sus derechos y obligaciones; y aun
el Gobierno civil puede venir en auxilio de todos los que quieran dejar
la manera de vida religiosa que hubiesen comenzado, y romper sus votos
solemnes; y puede igualmente extinguir completamente las mismas
comunidades religiosas, como asimismo las Iglesias colegiatas y los
beneficios simples, aun los de derecho de patronato, y sujetar y
reivindicar sus bienes y rentas a la administración y arbitrio de la
potestad civil.



(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
(Alocución Probe memineritis, 22 enero 1855)
(Alocución Cum saepe, 26 julio 1855)



LIV. Los Reyes y los Príncipes no sólo están exentos de la jurisdicción
de la Iglesia, pero también son superiores a la Iglesia en dirimir las
cuestiones de jurisdicción.



(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)



LV. Es bien que la Iglesia sea separada del Estado y el Estado de la Iglesia.



(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)



§ VII. Errores acerca de la moral natural y cristiana



LVI. Las leyes de las costumbres no necesitan de la sanción divina, y de
ningún modo es preciso que las leyes humanas se conformen con el
derecho natural, o reciban de Dios su fuerza de obligar.



(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)



LVII. La ciencia de las cosas filosóficas y de las costumbres puede y
debe declinar o desviarse de la autoridad divina y eclesiástica.



(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)



LVIII. El derecho consiste en el hecho material; y todos los deberes de
los hombres son un nombre vano, y todos los hechos humanos tienen fuerza
de derecho.



(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)



LIX. No se deben de reconocer más fuerzas que las que están puestas en
la materia, y toda disciplina y honestidad de costumbres debe colocarse
en acumular y aumentar por cualquier medio las riquezas y en satisfacer
las pasiones.



(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
(Encíclica Quanto conficiamur, 10 agosto 1863)



LX. La autoridad no es otra cosa que la suma del número y de las fuerzas materiales.



(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)



LXI. La afortunada injusticia del hecho no trae ningún detrimento a la santidad del derecho.



(Alocución Jamdudum cernimus 18 marzo 1861)



LXII. Es razón proclamar y observar el principio que llamamos de no intervención.



(Alocución Novos et ante, 28 septiembre 1860)



LXIII. Negar la obediencia a los Príncipes legítimos, y lo que es más, rebelarse contra ellos, es cosa lícita.



(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
Alocución Quisque vestrum, 4 octubre 1847)
(Encíclica Noscitis et Nobiscum, 8 diciembre 1849)
(Letras Apostólicas Cum catholica, 26 marzo 1860)



LXIV. Así la violación de cualquier santísimo juramento, como cualquiera
otra acción criminal e infame, no solamente no es de reprobar, pero
también es razón reputarla por enteramente lícita, y alabarla sumamente
cuando se hace por amor a la patria.



(Alocución Quibus quantisque, 20 abril 1849)



§ VIII. Errores sobre el matrimonio cristiano



LXV. No se puede en ninguna manera sufrir se diga que Cristo haya elevado el matrimonio a la dignidad de sacramento.



(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)



LXVI. El sacramento del matrimonio no es sino una cosa accesoria al
contrato y separable de este, y el mismo sacramento consiste en la sola
bendición nupcial.



(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)



LXVII. El vínculo del matrimonio no es indisoluble por derecho natural, y
en varios casos puede sancionarse por la autoridad civil el divorcio
propiamente dicho.



(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)



LXVIII. La Iglesia no tiene la potestad de introducir impedimentos
dirimentes del matrimonio, sino a la autoridad civil compete esta
facultad, por la cual deben ser quitados los impedimentos existentes.



(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)



LXIX. La Iglesia comenzó en los siglos posteriores a introducir los
impedimentos dirimentes, no por derecho propio, sino usando el que había
recibido de la potestad civil.



(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)



LXX. Los canones tridentinos en que se impone excomunión a los que se
atrevan a negar a la Iglesia la facultad de establecer los impedimentos
dirimentes, o no son dogmáticos o han de entenderse de esta potestad
recibida.



(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)



LXXI. La forma del Concilio Tridentino no obliga bajo pena de nulidad en
aquellos lugares donde la ley civil prescriba otra forma y quiera que
sea válido el matrimonio celebrado en esta nueva forma.



(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)



LXXII. Bonifacio VIII fue el primero que aseguró que el voto de castidad emitido en la ordenación hace nulo el matrimonio.



(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)



LXXIII. Por virtud de contrato meramente civil puede tener lugar entre
los cristianos el verdadero matrimonio; y es falso que, o el contrato de
matrimonio entre los cristianos es siempre sacramento, o que el
contrato es nulo si se excluye el sacramento.



(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
(Carta de S.S. Pío IX al Rey de Cerdeña, 9 septiembre 1852)
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
(Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860)



LXXIV. Las causas matrimoniales y los esponsales por su naturaleza pertenecen al fuero civil.



(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)



N.B. Aquí se pueden dar por puestos los otros dos errores de la
abolición del celibato de los clérigos, y de la preferencia del estado
de matrimonio al estado de virginidad. Ambos han sido condenados, el
primero de ellos en la Epístola Encíclica Qui pluribus, 9 de noviembre
de 1846, y el segundo en las Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 de
junio de 1851.



§ IX. Errores acerca del principado civil del Romano Pontífice



LXXV. En punto a la compatibilidad del reino espiritual con el temporal
disputan entre sí los hijos de la cristiana y católica Iglesia.



(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)



LXXVI. La abolición del civil imperio, que la Sede Apostólica posee,
ayudaría muchísimo a la libertad y a la prosperidad de la Iglesia.



(Alocución Quibus quantisque, 20 abril 1849)



N.B. Además de estos errores explícitamente notados, muchos otros son
implícitamente reprobados, en virtud de la doctrina propuesta y afirmada
que todos los católicos tienen obligación de tener firmísimamente. La
cual doctrina se enseña patentemente en la Alocución Quibus quantisque,
20 de abril de 1849; en la Alocución Si semper antea, 20 de mayo de
1850; en las Letras Apostólicas Cum catholica Ecclesia, 26 de marzo de
1860; en la Alocución Novos, 28 de septiembre de 1860; en la Alocución
Jamdudum, 18 de marzo de 1861; en la Alocución Maxima quidem, 9 de junio
de 1862.



§ X. Errores relativos al liberalismo de nuestros días



LXXVII. En esta nuestra edad no conviene ya que la Religión católica sea
tenida como la única religión del Estado, con exclusión de otros
cualesquiera cultos.



(Alocución Nemo vestrum, 26 julio 1855)



LXXVIII. De aquí que laudablemente se ha establecido por la ley en
algunos países católicos, que a los extranjeros que vayan allí, les sea
lícito tener público ejercicio del culto propio de cada uno.



(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)



LXXIX. Es sin duda falso que la libertad civil de cualquiera culto, y lo
mismo la amplia facultad concedida a todos de manifestar abiertamente y
en público cualesquiera opiniones y pensamientos, conduzca a corromper
más fácilmente las costumbres y los ánimos, y a propagar la peste del
indiferentismo.



(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)



LXXX. El Romano Pontífice puede y debe reconciliarse y transigir con el
progreso, con el liberalismo y con la moderna civilización.



(Alocución Jamdudum, 18 marzo 1861)
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